Es bien sabido que los impuestos son aportes que los ciudadanos están obligados a pagar por ley para que el estado disponga de recursos suficientes destinados a financiar necesidades públicas. Un tipo de impuesto legal que registra los ingresos que perciben las personas, empresas y otras entidades con fines de lucro, es el conocido como impuesto sobre la renta.
Podemos decir que el impuesto sobre la renta es el encargado de medir los ingresos, utilidades, activos y/o ganancias obtenidas por personas físicas, sociedades o sucesiones indivisas. Es denominado como uno de los impuestos más importantes y regido por el código tributario y sus modificaciones.
La estimación promedio de la tasa del ISR en Costa Rica es de entre 10% y 30% de las utilidades percibidas. Este porcentaje debe ser pagado obligatoriamente tanto por personas físicas y jurídicas.
Tipos de impuestos sobre la renta
Como es de esperarse, existen diferentes tipos de impuestos sobre la renta; y esto se debe a que no todos los individuos o entidades comerciales, reciben la misma cantidad de ingresos. Entre ellos podemos mencionar los siguientes:
Impuesto global complementario
Impuesto adicional a la renta
Impuesto de primera categoría
Impuesto único
Impuesto único de segunda categoría
Impuesto sobre la renta en Costa Rica para el 2022
Es de primera necesidad para personas jurídicas y personas físicas que desarrollen actividades con fines de lucro, tener en cuenta las modificaciones anuales del ISR en Costa Rica, con el fin de declarar en el período correspondiente y con ello evitar posibles sanciones fiscales Estos tramos de ISR se realizan anualmente con el fin de ajustar la economía a los valores actuales del mercado.
De acuerdo con lo estipulado en el decreto ejecutivo Nro 44370-H, desde el 1ero de enero del presente año (2022), entró a regir el nuevo cálculo de ISR para personas jurídicas, personas físicas, asalariados y trabajadores independientes en Costa Rica, aquí presentamos las nuevas tasas de retención para cada caso:
Ingresos brutos de hasta 54.303.000,00₡, la tarifa de ISR es del 10%
Ingresos brutos de hasta 190.228.000,00₡, la tarifa de ISR es del 20%
Ingresos brutos que sobrepasen los 109.228.000,00₡ la tarifa de ISR es de 30%
Con el fin de hacer el cálculo exacto del ISR destinado a personas jurídicas, se tomará en cuenta como base, el ingreso bruto total; sin embargo, hay que tomar el cuenta que dicha tarifa es aplicada a la renta bruta menos gastos y costos, denominado comúnmente como renta neta. Propongamos el siguiente ejemplo:
Ingresos percibidos: 110.000.000,00₡
Tarifa a aplicar según el censo = 30%
Gastos = 25.000.000,00₡
Base de renta neta: 85.000.000,00 * 30%
ISR total: 25.000.000,00₡
En el caso de ISR para personas físcias que desarrollen actividades con fines de lucro, son los siguientes:
Ingresos de hasta 3.628.000,00₡, la tarifa de ISR es de 0%
Ingresos que sobrepasen 3.628.000,00₡, hasta 5.418.000,00₡ la tarifa de ISR es del 10%
Ingresos que sobrepasen 5.418.000,00₡, hasta 9.038.000,00₡ la tarifa de ISR es del 15%
Ingresos que sobrepasen 9.038.000,00₡, hasta 18.113.000,00₡ la tarifa de ISR es del 20%
Ingresos que sobrepasen los 18.113.000,00₡ la tarifa de ISR es del 25%
Para realizar estos cálculos se toma como base el ingreso neto, menos los gastos y costos, al igual que en el caso de las personas jurídicas.
En términos generales, la retención mensual de impuesto sobre la renta a salarios, jubilaciones y pensiones para el período fiscal 2022, serán los siguientes:
Ingresos hasta 863.000,00₡ – 0%
Desde 863.000,00₡ hasta 1.267.000,00₡ – 10%
Desde 1.267.000,00₡ hasta 2.223.000,00₡ – 15%
Desde 2.223.000,00₡ hasta 4.445.000,00₡ – 20%
Sobre los 4.445.000,00₡ – 25%
Estos cálculos se basan en el ingreso neto del asalariado, constituyendo el salario bruto fijo sin contar las deducciones legales, y se aplica el porcentaje indicado por la tabla anterior.
¿Quienes no pagan el ISR?
Al ser un factor tan importante en la economía de cualquier nación, de seguro te preguntas: ¿Quiénes, empresas o personas, no pagan el impuesto sobre la renta?: Te aclararemos un poco el panorama:
Están exentas las rentas del estado, de distrito nacional, municipios, distritos municipales, camáras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, beneficiencias, centros sociales, literarios, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.
Contribuyentes sujetos a retención
Las personas físicas o jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país cuando reciban pagos por cualquier concepto.
Sucesiones indivisas por pagos de sueldos, comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, dividendos pagados o acreditados o cualquier otro tipo de renta
Personas físicas o jurídicas que obtienen pagos del estado
Personas físicas que reciban pagos de intereses
Ingresos sujetos a retención
Honorarios por servicios pagados a personas físicas
Arrendamientos o alquileres pagados a personas físicas
Premios o ganancias obtenidas en loterías, juegos de azar, juegos electrónicos, etc
Transferencias de títulos y/o propiedades
Dividendos pagados o acreditados en el país
Pagos al exterior a personas jurídicas y físicas por igual o entidades no residentes
Remesas al exterior
Pagos realizados por entidades financieras a personas físicas
Pagos a proveedores del estado por adquisición de bienes y servicios
Estas retenciones deben presentarse y pagarse dentro de los primeros 10 días del siguiente mes al período declarado, y estas son reportadas principalmente a través del formulario destinado por la entidad nacional.